Clasificación de los vinos: DOP, VdlT y de Mesa

  • La búsqueda de un vino que sea el reflejo del terrreno al que procede, da lugar a una clasificacion de los mismos.
Clasificación de los vinos: DOP, VdlT y de Mesa

Cada día, vemos una mayor inquietud por la búsqueda constante de dotar al vino de unas características mas ligadas al terreno de donde proceden.

 

Según la normativa europea, los vinos se clasifican en tres categorías de acuerdo a su nivel de protección geográfica y al grado de exigencia en su proceso de fabricación. En España, la primera categoría está dividida a su vez en varias subcategorías.

 

1.-Vinos con Denominación de Origen Protegida (DOP)

 

Son vinos cuya calidad y características se deben esencialmente o exclusivamente a su origen geográfico, con sus factores humanos y culturales inherentes. Todas las  uvas tienen que proceder exclusivamente de la zona geográfica de producción y su elaboración tiene lugar dentro de la zona geográfica.

 

Estos vinos, de mayor a menor calidad, se clasifican en:

- Vinos de Pago  : originarios de un pago, entendiendo por tal el paraje o sitio  rural con características propias que lo diferencian y distinguen de otros de su entorno. En caso de que la totalidad del pago se encuentre incluida en una Denominación de Origen Calificada, podrá recibir el nombre de «Pago Calificado», y los vinos producidos en él se denominarán «Vinos de Pago Calificado», siempre que acredite que cumple los requisitos exigidos a los vinos de laDenominación de Origen Calificada y se encuentre inscrito en la misma.

 

- Vinos con Denominación de Origen Calificada (D.O.Ca) : vinos con Denominación de Origen que han alcanzado altas cotas de calidad durante un dilatado periodo de tiempo. Tendrán una mayor exigencia de control y calidad, deben haber transcurrido, al menos, diez años desde su reconocimiento como «Denominación de Origen» para poder obtener la categoría de «Calificada».

 

- Vinos con Denominación de Origen (D.O) :vinos que proceden de un área de producción delimitada y con una elaboración reglamentada por un Consejo Regulador.Deben haber transcurrido, al menos, cinco años desde su reconocimiento como «Vino de Calidad con Indicación Geográfica».

 

- Una denominación especial es la de cava, que se utiliza para vinos espumososy que en España tiene la consideración de una Denominación de Origen (DO) y que abarca a varias regiones.

 

- Vinos de Calidad con Indicación Geográfica (VC) : es el producido y elaborado en una región o en lugar determinado con uvas procedentes de los mismos, cuya calidad, reputación o características se deban al medio geográfico, al factor humano o a ambos, en lo que se refiere a la producción de la uva, a la elaboración del vino o a su envejecimiento.

 

Están exentos de la obligación de incluir la mención geográfica los vinos españoles con las denominaciones: cava,jerez y manzanilla,al considerearse que su denominación tradicional está vinculada a un área geográfica específica.

 

2.-Vinos de la Tierra (VdlT)

 

Regiones vinícolas españolas productoras de vinos con derecho a la mención tradicional Vino de la Tierra.La legislación europea los clasifica como “Vinos con Indicación Geográfica Protegida” (IGP)y la española como «Vinos de mesa con derecho a la mención tradicional “Vino de la Tierra”.

 

Son vinos procedentes y elaborados en un área geográfica delimitada, teniendo en cuenta unas determinadas condiciones ambientales y de cultivo que puedan conferir a los vinos características específicas. Poseen una calidad, reputación u otras características específicas atribuibles a su origen geográfico. Al menos el 85% de las uvas procede exclusivamente de la zona geográfica.

 

3.- Vinos de Mesa

 

Son aquellos vinos no incluidos en ninguna zona geográfica protegida. Estos vinos no pueden hacer ninguna referencia geográfica sobre su procedencia y no tienen que cumplir las exigencias que se piden a los vinos procedentes de zonas geográficas protegidas.

 

Por tanto cuando veamos escrito en la etiqueta o contra-etiqueta de una botella de vino la palabra “Pago” no siempre se referirá a un vino con certificación de calidad.Pues también la palabra “Pago”podría formar parte del nombre,y que procediera de un pago o parcela especifico.Tendría que poner en la misma “Vno de Pago con Denominación de Origen Protegida.

 

Ultimamente también está habiendo movimientos en ciertas regiones vitícolas para impulsar la creación de “Vino de Finca”,entre ellos la asociación "Bodegas Familiares de Rioja" que pretende delimitar calidades basadas en la vinculación del vino a un terroir determinado.

 

Dicha asociación son personas jóvenes, con un promedio de edad entre los 28 y 45 años, ávidos de innovar, investigar y descubrir nuevas sensaciones en la diversidad de la D.O.Ca. Rioja,con viñedos entre 25 y 40 años y alguno de ellos incluso de 80 años.

 

El Consejo Regulador de la DOCa Rioja registró la propuesta formulada por la asociación "Bodegas Familiares de Rioja" para amparar legalmente el apelativo "Vino de Finca" dentro de la denominación.

 

La propuesta responde al deseo de delimitar y reconocer las calidades vinculadas a un terroir determinado, acreditando a los vinos elaborados a partir de un viñedo concreto caracterizado por una identidad edafológica y climática. 



Por ello, se plantean estrictos mecanismos de control para la certificación de los viñedos sujetos al apelativo "Vino de Finca" basados en las características de la parcela y del sistema de cultivo que se lleva a cabo. Así, por ejemplo, se proponen rendimientos máximos inferiores en un 15% a lo establecido por la DOCa Rioja, la obligación de trabajar con podas cortas, una edad mínima del viñedo de 15 años, una superficie foliar expuesta superior a 1,3 m2/kg de uva, o la práctica de la vendimia manual, entre otras medidas.



De igual modo, se fijan normas relativas a la extensión del paraje o finca objeto de acreditación, la ubicación de la bodega elaboradora, la elaboración y los sistemas de calificación del vino, el tipo de envase y cierre utilizado, el etiquetado, la designación y el uso de precinta de garantía, etc.

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